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Indemnizaciones por muerte pendientes de pago
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REQUISITOS

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR INDEMNIZACIÓN DE COBERTURA POR MUERTE

  • Solicitud dirigida a la AFOCAT.
  • Parte o denuncia policial certificado original.
  • Certificado de Defunción (copia legalizada)
  • Certificado de Necropsia (copia legalizada)
  • Copia DNI del beneficiario.
  • Copia DNI del fallecido.
  • Casado: Partida de matrimonio original y actualizado.
  • Conviviente: Constancia de inscripción de la unión de hecho en el registro de SUNARP.
  • Hijos: Partida de Nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad del beneficiario del seguro.


REQUISITOS PARA REEMBOLSO DE ATENCIONES MEDICAS

  • Solicitud dirigida a la AFOCAT.
  • Comprobante de pago en original de gastos médicos efectuados con valor tributario y contable, con sus respectivas recetas medicas.
  • Copia DNI del solicitante.
  • Carta poder (en caso la víctima no pueda movilizarse)

GASTOS DE SEPELIO

  • Parte o denuncia policial.
  • Copia DNI de la víctima.
  • Copia DNI del solicitante de la indemnización.
  • Certificado de defunción de la víctima.
  • Certificado de necropsia (copia)
  • Comprobante de pago de los gastos de sepelio en original.
  • Carta de conformidad firmado por el beneficiario y copia de su DNI.

 

 

INCAPACIDAD TEMPORAL

  • Solicitud dirigida a la AFOCAT.
  • Certificado médico en original expedido por el médico tratante.
  • Copia de DNI
  • Carta poder (en caso de la víctima no pueda movilizarse)

 

INVALIDEZ PERMANENTE

  • Parte o denuncia policial.
  • Copia del DNI del solicitante.
  • Certificado de invalidez permanente emitido por una IPRESS en original.

 

BENEFICIARIOS DE LA INDEMINIZACIÓN

En caso de muerte, serán beneficiarios del CAT:

  1. El cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
  2. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
  4. Los padres.
  5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora o con firma legalizada ante Notario Público.